
CARLOS ISLER SOTO – El Iusnaturalismo Egoísta de Thomas Hobbes
“El iusnaturalismo egoísta de Thomas Hobbes”, escrito por Carlos Isler Soto, constituye un profundo y sistemático análisis de la filosofía política hobbesiana, con un foco particularmente orientado hacia la articulación entre la noción de derecho natural y la antropología del egoísmo. Lejos de repetir las interpretaciones tradicionales que han ubicado a Hobbes como un teórico del absolutismo estatal o como un precursor del contrato social moderno, Isler Soto propone una lectura más precisa y polémica: la idea de que Hobbes desarrolló un iusnaturalismo fundado enteramente en la estructura egoísta del ser humano. Desde esta perspectiva, el derecho natural, lejos de ser una expresión de la razón moral universal, se constituye como una manifestación del deseo individual de autopreservación.
El autor organiza su exposición mediante un recorrido crítico por las principales obras de Hobbes, prestando especial atención a “Leviatán”, “De Cive” y “Elementos de Derecho Natural y Político”, y complementando su análisis con una discusión contemporánea de la teoría hobbesiana. El eje que atraviesa todo el texto es la tesis de que Hobbes plantea un sistema político cuyo fundamento no es otro que la estructura egoísta de la naturaleza humana. Esta afirmación, lejos de ser una reducción simplista, se convierte en una lente analítica que permite reconfigurar la totalidad del pensamiento hobbesiano, desde su metafísica del movimiento hasta su teoría del Estado.
Isler Soto parte de la base de que, para Hobbes, el hombre es un ser movido por el deseo incesante, por una voluntad que no tiene fin más que su propia continuidad. Este impulso constante, este apetito de conservar la vida y aumentar el poder, es la base ontológica sobre la que se edifica el derecho natural. En efecto, en la condición originaria, el hombre no reconoce más ley que su propio deseo, y ese deseo está orientado, sobre todo, a evitar la muerte violenta. De ahí que el derecho natural, entendido como la libertad de cada quien para hacer todo lo que crea necesario para preservar su vida, se convierte en una licencia ilimitada que solo puede ser contenida por un pacto. Este punto es central en la argumentación del libro: el derecho natural hobbesiano no se deriva de una racionalidad moral sino de una necesidad vital.
Uno de los aportes más valiosos del trabajo de Isler Soto es su distinción entre el iusnaturalismo clásico —fundado en una ley natural objetiva, universal y racional— y el iusnaturalismo hobbesiano, que se apoya en una subjetividad radical. En este último, la ley natural no impone deberes sino que expresa inclinaciones, recomendaciones de la razón instrumental para alcanzar fines individuales. La noción de “lex naturalis”, entonces, pierde su carácter prescriptivo en sentido fuerte y adquiere un matiz estratégico. Esto permite a Isler Soto sostener que, en Hobbes, el derecho natural no actúa como freno al egoísmo sino como su expresión racionalizada.
Además, el autor se detiene a analizar cómo esta concepción del derecho natural se vincula con la génesis del Estado. El pacto que da origen al soberano no elimina el egoísmo, sino que lo canaliza hacia la obediencia como una forma de protección. Los individuos no renuncian a su naturaleza; más bien, reconocen que su supervivencia solo puede estar asegurada si delegan el uso de la fuerza en una autoridad común. El Estado hobbesiano, en este sentido, no surge de una comunidad moral sino de un cálculo racional de conveniencia. Esta interpretación, lejos de limitarse a un ejercicio teórico, tiene implicaciones filosóficas y políticas de largo alcance: el orden no se funda en la virtud, sino en el miedo y en el interés individual.
Isler Soto también se ocupa de desarticular algunas lecturas que tienden a suavizar o reformular el egoísmo hobbesiano. Frente a quienes han visto en Hobbes una anticipación del utilitarismo o del liberalismo contractualista, el autor insiste en que el motor de la acción humana, según Hobbes, no es el bienestar colectivo ni la maximización del placer común, sino la defensa del yo. Incluso la moral, en su sentido clásico, queda subordinada a esta lógica: no hay virtud que no se traduzca en utilidad personal, no hay justicia que no derive del pacto, y no hay deber que no pueda ser suspendido si la vida está en peligro. Esta radicalidad filosófica es, para Isler Soto, lo que hace de Hobbes un pensador profundamente moderno, aunque también profundamente inquietante.
Uno de los capítulos más interesantes del libro es el que analiza el papel de la razón en el sistema hobbesiano. Lejos de atribuirle un carácter normativo o trascendental, Hobbes entiende la razón como una facultad de cálculo, de evaluación de medios para alcanzar fines. Así, la razón no impone fines superiores ni guía hacia un bien común; simplemente ordena los medios más eficaces para lograr la seguridad personal. Este enfoque racionalista, según Isler Soto, refuerza la idea de un iusnaturalismo que no apela a valores externos, sino que opera desde la interioridad egoísta de cada sujeto. Es una razón instrumental, no ética, y por tanto incapaz de fundar una moral autónoma.
El libro también dedica espacio a discutir la figura del soberano en relación con el egoísmo fundacional. Si el pacto establece un poder absoluto, es porque los individuos, guiados por su miedo a la muerte, deciden transferir toda su fuerza a un tercero que garantice la paz. Este soberano no es producto de una voluntad general ni de un ideal de justicia, sino de una estrategia colectiva para evitar el retorno a la guerra de todos contra todos. Aquí, Isler Soto pone en evidencia una tensión fundamental del sistema hobbesiano: la obediencia absoluta al soberano surge de una lógica egoísta, pero una vez instituido el poder, los individuos pierden el derecho a cuestionarlo. Esta paradoja muestra los límites del contrato como fundamento del orden político cuando se basa exclusivamente en el interés personal.
Por último, el autor plantea algunas reflexiones críticas sobre las implicaciones contemporáneas del pensamiento hobbesiano. En una época marcada por la desconfianza hacia las formas tradicionales de autoridad, el debilitamiento de los lazos comunitarios y la exaltación del individuo, la figura de Hobbes adquiere una inquietante actualidad. Su teoría nos obliga a preguntarnos si es posible construir un orden político estable solo sobre la base del miedo y el interés. ¿Puede una comunidad sostenerse sin una ética del reconocimiento? ¿Es suficiente el cálculo egoísta para fundar la justicia? Estas preguntas, lejos de cerrarse en el análisis histórico, atraviesan todo el texto de Isler Soto y lo proyectan hacia un debate filosófico más amplio.
En conclusión, “El iusnaturalismo egoísta de Thomas Hobbes” es una obra rigurosa, lúcida y provocadora, que no solo ofrece una nueva lectura de un clásico del pensamiento político, sino que también invita a reflexionar críticamente sobre los fundamentos del orden social y la naturaleza humana. Carlos Isler Soto logra articular un trabajo que combina análisis conceptual, exégesis textual y reflexión contemporánea, y lo hace con un estilo claro, preciso y argumentativamente sólido. Es un libro indispensable para quienes se interesan por la filosofía política, la teoría del Estado y la antropología filosófica, y constituye, sin duda, un aporte significativo al estudio del pensamiento hobbesiano en el ámbito hispanoamericano.
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